lunes, 27 de abril de 2020

MATERIAL DE APOYO A GUÍA DE ESTUDIOS SOCIALES CORRESPONDIENTE A LA SEMANA 3. FASE 2. (27 AL 30 DE ABRIL)


Constitución de la República de El Salvador, art. 38, numeral 10, con respecto al trabajo y la seguridad laboral de los menores de edad.


Numeral 10. Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a en enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.
Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.
La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser mayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo.
Se prohibe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohibe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o i insalubres;



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