Constitución de la República de El Salvador, art. 38,
numeral 10, con respecto al trabajo y la seguridad laboral de los menores de
edad.
Numeral 10. Los menores de catorce años, y los que habiendo
cumplido esa edad sigan sometidos a en enseñanza obligatoria en virtud de la
ley, no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.
Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere
indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que
ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.
La jornada de los menores de dieciséis años no podrá ser
mayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de
trabajo.
Se prohibe el trabajo a los menores de dieciocho años y a
las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohibe el trabajo
nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores
peligrosas o i insalubres;
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